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La Coctelera

Derechos Humanos

Declaración Universal de los Derechos humanos

(Versiones en otros idiomas)

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. Regresar a la página principal
http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm

Derechos Humanos

Asdrúbal Aguiar

Abogado y Magíster en Derecho de la Integración Económica por la Universidad Central de Venezuela. Diploma como Especialista en Comercio Internacional por la Libera Universitá Internazionale degli Studi Sociali (LUISS, Roma) y Doctor en Derecho Summa cum laude por la Universidad Católica Andrés Bello (Caracas). Académico de Número de la Academia Científica y de Cultura Iberoamericana. Académico Correspondiente de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas y de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de la Argentina.

Profesor Titular por ascenso (Catedrático) de la Universidad Católica Andrés Bello (Caracas), donde enseña Derecho Internacional Público desde 1977 y también Derecho Internacional Penal. Hizo docencia sobre Derechos Humanos y Responsabilidad Internacional del Estado en los Cursos de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV, en la Universidad Monte Avila y en la Universidad Católica Cecilio Acosta (Maracaibo). Ha sido Profesor Visitante de la Universitá degli Studi di Messina (Italia), para su programa de Maestría de Historia y Comparación de los Ordenamientos Jurídicos y Políticos. Actualmente reside en Argentina y es Profesor Visitante de la Universidad de Buenos Aires y Profesor Titular de la Universidad del Salvador, en sus Programas Doctorales de Derecho y de Maestría en Magistratura. Fue Coordinador Fundador de la Maestría en Administración de la Integración en el Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA) bajo patrocinio del BID-INTAL, y también del Instituto de Altos Estudios de América Latina en la Universidad Simón Bolívar y del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello. Ejerció como Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Presidente del Consejo Ejecutivo de Unión Latina (Tratado de Madrid, 1954), con sede en París; Embajador; Gobernador de Caracas; Ministro de la Secretaría de la Presidencia; Ministro de Relaciones Interiores; y Encargado de la Presidencia de la República de Venezuela. Ha publicado libros y ensayos en su especialidad, entre otros: El derecho a la democracia y la jurisprudencia interamericana (Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, 2006); Código de derecho internacional (Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2006, XXV-985 pp.); Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Libro colectivo: Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2006, 303 pp.); Las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno de los Estados: Reconstrucción teórica a la luz del principio de la coherencia funcional (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública, Buenos Aires, 2006); Crímenes de lesa humanidad y coherencia funcional entre el derecho internacional y el derecho del Estado (Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Buenos Aires, 2005); La democracia en el derecho internacional de las Américas (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2004); La Constitución de Cádiz de 1812 (Libro colectivo: Embajada de España/UCAB, 2004, 527 pp.) El derecho a la información veraz: Sus atenuaciones y abusos en las Constituciones de España y de Venezuela (Anuario del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2003); La libertad de expresión: De Cádiz a Chapultepec (Sociedad Interamericana de Prensa/UCAB, 2002, 229 pp.); Cultura de paz y derechos humanos (UNESCO/UCAB, 2000, 257 pp.); Revisión crítica de la constitución bolivariana. (Libros del Diario El Nacional, 2000, 120 pp.); Derechos humanos y responsabilidad internacional del Estado (Monteavila Latinoamericana, 1997, 379 pp.); El nuevo orden mundial y las tendencias direccionales del presente (El Centauro Ediciones, 1997, 197 pp.); La protección internacional de los derechos del hombre (Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas, 1987, 238 pp.); Política comercial de las Comunidades Europeas/Las preferencias generalizadas y el origen de los productos a exportar (Editorial Sucre, Caracas, 1974, 278 pp.). Ha sido Coordinador y es Miembro del Comité Científico del Proyecto Cádiz 1812, auspiciado por Unión Latina, con apoyo del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España, la Fundación Histórica Tavera y la Fundación Centro de Estudios Constitucionales 1812 (Cádiz) . Escribe como columnista regular en los Diarios El Universal (Caracas), El Carabobeño (Valencia) y El Impulso (Barquisimeto), así como en la página web de Globovisión (Canal 33). Ha sido Consejero del Bloque de Prensa Venezolano y Asesor de la Sociedad Interamericana de Prensa. Actualmente miembro de la Comisión de Chapultepec de dicha Sociedad y Consejero Editorial del Diario El Universal. Fue distinguido con el Collar y el Gran Cordón de la Orden del Libertador y con el Collar de la Orden Congreso de Angostura de Venezuela; con la Orden al Mérito de la República Italiana en sus grados de Comendador y de Gran Oficial; con la Gran Cruz del Infante Don Enrique de Portugal; con la Gran Cruz de la Orden de Río Branco de Brasil; con la Orden del Gran Duque de Gediminas de Lituania; y con la Gran Cruz de la Orden de Mayo de Argentina, entre otras.

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Cancer

Explicación básica de lo que es el cáncer
Publicación: 05/17/2007

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Células normal y anormal El cáncer no es una enfermedad, sino más bien muchas enfermedades. De hecho, hay 100 tipos diferentes de cáncer. Todos los cánceres empiezan en las células. Las células son las unidades básicas que forman los tejidos del cuerpo. Para entender mejor qué es el cáncer, es necesario saber cómo las células normales se vuelven cancerosas.
El cuerpo está compuesto de muchos tipos de células. Estas células crecen y se dividen para producir nuevas células conforme el cuerpo las necesita.Cuando las células envejecen, mueren y éstas son reemplazadas por células nuevas.
Pero a veces, este proceso ordenado de división de células se descontrola. Células nuevas se siguen formando cuando el cuerpo no las necesita. Cuando esto pasa, las células viejas no mueren cuando deberían morir. Estas células que no son necesarias pueden formar una masa de tejido. Esta masa de tejido es lo que se llama tumor. No todos los tumores son cancerosos. Los tumores pueden ser benignos o malignos.

  • Los tumores benignos no son cancerosos. Generalmente se pueden extraer (extirpar). En la mayoría de los casos, estos tumores no vuelven a crecer. Las células de los tumores benignos no se diseminan o riegan a otros tejidos o partes del cuerpo.

  • Los tumores malignos son cancerosos. Las células en estos tumores pueden invadir el tejido a su alrededor y diseminarse (regarse) a otros órganos del cuerpo. Cuando el cáncer se disemina o riega de una parte del cuerpo a otra, se llama metástasis.

El nombre del cáncer depende del órgano o tipo de célula donde empezó u originó. Por ejemplo, el cáncer que empieza en el estómago se llama cáncer de estómago. Algunos cánceres no forman tumores. Por ejemplo, la leucemia es un cáncer de la medula ósea (el tejido esponjoso dentro de los huesos).

Salud Sintomas

Absceso cerebral

¿QUÉ ES?


Acumulación de pus causado por una infección bacteriana del cerebro.

Edad
Afecta a todas las edades.

CAUSAS


Con frecuencia no se consigue averiguar la causa primaria de la infección bacteriana que causa el absceso cerebral.
Usualmente los patógenos llegan al cerebro por una de estas tres vías:

Por contiguidad; infección que se extiende desde las estructuras vecinas, como osteomielitis, mastoiditis o sinusitis.

Por inoculación directa; infección ocasionada por una herida en la cabeza.

Por vía hemática; infección que se extiende a través del riego sanguíneo desde otros órganos infectados, como pulmones, piel o válvulas cardíacas.

SÍNTOMAS


Suelen presentarse los siguientes síntomas a lo largo de varias horas. Se asemejan a los de un tumor cerebral o un accidente cerebrovascular:

Dolor de cabeza.

Náuseas y vómitos.

Debilidad, entumecimiento o parálisis de un lado del cuerpo.

Paso irregular.

Convulsiones.

Fiebre.

Confusión o delirio.

Dificultad para hablar.

FACTORES DE RIESGO


Herida en la cabeza.
Enfermedades que disminuyen la resistencia, como la diabetes mellitus.
Infección reciente, especialmente en torno a la nariz, los ojos y la cara.
Enfermedades de las válvulas cardiacas, o prótesis en las mismas.

PREVENCIÓN


Vea a su médico si tiene alguna infección - sobre todo en torno a la nariz o en la cara- para evitar que se extienda.
Si es portador de válvulas cardiacas artificiales, o las tiene dañadas, deberá seguir un protocolo de protección antibiótica ante problemas banales, como las manipulaciones dentarias. Consulte con su médico.

DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO


DIAGNÓSTICO:

Historial y reconocimiento físico por un médico.
Análisis de sangre y del líquido espinal.
Electroencefalografía.
Imaginería cerebral, mediante radiografías de la cabeza, T.A.C. o R.M.N.

TRATAMIENTO:

El tratamiento se centra en la administración de antibióticos, que se realiza inicialmente por vía parenteral (en sueros) en el hospital.
A veces es necesario extraer el pus mediante una intervención quirúrgica.

Medidas generales
No hay ninguna en especial.

Medicación
El médico le puede recetar:

4 a 6 semanas de antibióticos para combatir la infección (en MUY IMPORTANTE realizar todo el tratamiento).

Anticonvulsivos, si es necesario.

Analgesicos para el dolor, si es necesario.

Actividad

Mientras esté ingresado, deberá permanecer en cama.
Después de una convalecencia de 2 a 3 semanas podrá estar tan activo como lo permitan sus fuerzas.

Dieta

Normal, equilibrada.
Las vitaminas y los suplementos minerales no serán necesarios a menos que aparezcan síntomas de deficiencia o no pueda comer con normalidad.

Avise a su medico si

Sube la fiebre a más de 38º.
Aparecen síntomas nuevos inexplicables. Las drogas usadas en el tratamiento pueden producir efectos secundarios.

POSIBLES COMPLICACIONES


Sin tratamiento, convulsiones, coma y fallecimiento.
Pueden quedar secuelas definitivas si el tratamiento se demora, o existe una enfermedad grave subyacente.

PRONÓSTICO


La combinación de antibióticos y cirugía para drenar el pus es muy efectiva, curándose la mayoría de los casos.
En pacientes inmunosuprimidos puede ser más grave y las secuelas más frecuentes

http://www.salud.com/enfermedades/absceso_cerebral.asp

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